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Vacaciones y feriados
Días de vacaciones
A la trabajadora le corresponden vacaciones. Su duración varía según su antigüedad:
Hasta 6 meses de antigüedad: un día por cada 20 días de trabajo efectivo.
Más de 6 meses hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
Más de 5 años hasta 10 años de antigüedad: 21 días corridos.
Más de 10 años hasta 20 años de antigüedad: 28 días corridos.
Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos.
Como empleador, vos podés a fijar las fechas de las vacaciones y tenés que avisar con 20 días de anticipación.
Las vacaciones deben ser otorgadas entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo de cada año, aunque la trabajadora puede solicitarte que sean en otra época del año.
Si vos te tomás vacaciones por fuera de la fecha de vacaciones de la trabajadora y ella no trabaja por ese motivo, debés pagarle esos días.
Tenés que realizar el pago de las vacaciones de la trabajadora ANTES de que estas comiencen.
 
Durante los feriados nacionales, las trabajadoras de casas particulares tienen el derecho a no trabajar y cobrar el día, independientemente de si cumplen tareas “por hora” o “sin retiro”.
En caso de que trabajen, tenés que pagarles con un 100% de recargo.

3 de abril - “Día del Personal de Casas Particulares”
Ese día es no laborable para todo el personal de casas particulares. En caso de que la trabajadora trabajase, se debe abonar con el 100% de recargo.

Licencia por maternidad
La trabajadora tiene derecho a tener licencia por maternidad. La duración de esta licencia por maternidad es de 90 días corridos.
La trabajadora debe tomarse 90 días corridos de licencia por maternidad de manera obligatoria.
Puede tomarse 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.
Durante la licencia, la ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.
Durante este período, el empleador puede contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja.

Tramitar la licencia por maternidad de la trabajadora     (CLIC )

Si la trabajadora está embarazada debe presentar a su empleador el Certificado médico informando el embarazo, con la “fecha probable de parto”. Además, debe notificarle si la licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probbable de parto.
El trámite en la ANSES debe realizarlo la trabajadora personalmente acercándose a una de sus oficinas. Debe presentar, con bastante anticipación, el certificado médico informando el embarazo y un conjunto de documentación que debe completar con su empleador/res.
Hasta que la prestación de la ANSES por maternidad se haga efectiva, el empleador debe continuar abonando el salario de la trabajadora.

Licencia por enfermedad
La trabajadora tiene derecho a una licencia por enfermedad. La duración de esta licencia depende de su antigüedad:
hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años;
hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

Cómo proceder

La trabajadora debe avisar que está enferma desde el primer día que no pueda concurrir a trabajar como consecuencia de la enfermedad.
Debe acreditar esta situación a través de un certificado médico.
Durante la licencia –y por el tiempo que corresponda según su antigüedad– se debe abonar la misma remuneración que venía percibiendo (en caso de aumento, también hay que pagarlo).
El empleador tiene derecho a contratar un reemplazo mientras la trabajadora está de licencia. En este caso, debe registrarla como trabajadora eventual, con una fecha predeterminada de finalización de la relación laboral.